La Justicia condena a un año y medio de inhabilitación a Torra por negarse a retirar los lazos amarillos

El presidente de la Generalitat Quim Torra comparece ante los medios tras reunirse con el presidente de Flandes J. Jambon, en Barcelona a 30 de noviembre de 2019
El presidente de la Generalitat Quim Torra.
David Zorrakino - Europa Press
El presidente de la Generalitat Quim Torra comparece ante los medios tras reunirse con el presidente de Flandes J. Jambon, en Barcelona a 30 de noviembre de 2019
El presidente de la Generalitat Quim Torra.
David Zorrakino - EUROPA PRESS

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha condenado a año y medio de inhabilitación al presidente de la Generalitat, Quim Torra, por desobedecer la orden de la Junta Electoral Central de retirar los lazos amarillos de los edificios públicos en período electoral.

La sentencia también le impone la pena de 10 meses de multa con una cuota diaria de 100 euros (cantidad fijada en relación a su capacidad adquisitiva), lo que suma 30.000 euros, y el pago de las costas procesales, a excepción de las derivadas de la acusación popular.

La sala civil y penal del TSJC constata que la Junta Electoral Central es autoridad superior de los presidentes autonómicos en materia electoral, un argumento que la defensa de Torra negaba. Condena a Torra por su "recalcitrante y reiterada actitud desobediente" al no acatar las resoluciones de la Junta, lo que a su parecer es muestra de una "voluntad consciente y una disposición anímica inequívoca" de contravenir los mandatos de la autoridad electoral, de lo que el president hizo "alarde público".

La condena de inhabilitación no es todavía firme, dado que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, por lo que la sentencia no implica que Torra sea apartado de su cargo de presidente de la Generalitat de forma inmediata.

El TSJC juzgó a Torra por un delito de desobediencia o subsidiariamente uno de denegación de auxilio al no acatar inicialmente las órdenes de la JEC. La fiscalía pedía un año y ocho meses de inhabilitación, mientras que la acusación popular, ejercida por Vox, reclamaba dos años. El tribunal finalmente ha establecido una pena de inhabilitación de un año y medio. Es el primer presidente de la Generalitat juzgado e inhabilitado mientras ocupa el cargo.

En su sentencia, el TSJC concluye que la JEC es el órgano competente para dirimir conflictos en periodo electoral, y recuerda que así lo regula la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Apunta que es una ley orgánica, como también es orgánica la ley que regula el Estatuto y, por lo tanto, la Presidencia de la Generalitat. Por lo tanto, niega el argumento de la defensa de Torra, que negaba que la JEC fuera una autoridad superior al presidente de la Generalitat. De hecho, señala que Torra nunca incluyó esta cuestión en sus alegaciones a las resoluciones de la junta.

Además, constata que la orden inicial de la JEC es "meridiana y explícita, y no caben interpretaciones sobre su significado y trascendencia, peso y gravedad". "Los términos son claros e imperativos, sin margen de error en cuanto a la comprensión de las palabras utilizadas, que resultan de muy sencillo análisis", añade el TSJC, que insiste en que el mandato de la JEC es "elocuente, expresivo y claramente revelador de lo que tenía que hacer el presidente, imponiendo a su destinatario un inexcusable deber de acatamiento y sujeción al mismo en todos sus extremos".

La sentencia también remarca que Torra no solo no ordenó la retirada de los lazos amarillos y de las esteladas, sino que llegó a sustituirlos. "Asistimos a una voluntad consciente y a una disposición anímica inequívoca de contravención", opina el TSJC.

En este sentido, destaca que hay un informe previo del Govern que ya apunta, por ejemplo, que las esteladas no son banderas neutras que representen a toda la sociedad, así como el pronunciamiento del Síndic de Greuges. Por todo ello, el tribunal concluye que "no eran pocos los elementos de reflexión con los que contaba para la valoración del oportuno del acatamiento de los mandatos de la JEC".

"Nada ampara la desobediencia en que incurrió Torra, tampoco el constante recurso al derecho fundamental a la libertad de expresión como eje y pilar de sus decisiones", insiste el tribunal.

En cuanto al alcance de la inhabilitación, recuerda que los eurodiputados se escogen por sufragio directo en unas elecciones de ámbito nacional, y por tanto, Torra tampoco podría ser escogido diputado al Parlamento Europeo mientras esté inhabilitado.

Torra, hará una declaración institucional este jueves a la una y media del mediodía en el Palau de la Generalitat después de que el TSJC le haya notificado la sentencia sobre el juicio contra él por un delito de desobediencia. 

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